de Exportación, Importación y Reexportación
• Ley Nº 5605 del 30 de octubre de 1974. Las obligaciones derivadas de Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), son ejercidas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación como Autoridad Administrativa de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre.
• La Resolución de la Conferencia de las Partes 10.3-1 recomienda a los Estados parte de la Convención sobre el Comercio Internacional la designación y funciones de las Autoridades Científicas.
• La Ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012 se reformó y adicionaron varios artículos a la Ley de Conservación de Vida Silvestre Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, ordenando al Poder Ejecutivo establecer mediante Reglamento, los procedimientos y requisitos necesarios para la protección, manejo, conservación y uso sostenible de la vida silvestre continental o insular, acuática o terrestre, en todo el territorio nacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la designación y función de la Autoridad Científica.
• Decreto Ejecutivo Nº 39489 – MINAE-2015 “Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES)”
• Decreto Ejecutivo Nº 39490-MH-MAG-MINAE, Verificación in situ puertos de embarque y desembarque terrestre, aéreo y marinos de la casilla 14 de los permisos de CITES (Servicio Nacional de Salud Animal, Servicio Fitosanitario del Estado y Aduanas)
• Decreto Ejecutivo No 42842-MAG-MINAE-2021. Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES) para especies de interés pesquero y acuícola, designando al INCOPESCA como la Autoridad Administrativa CITES para estas especies.
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¿Cómo regula la CITES el comercio?
Permiso CITES
Decreto Ejecutivo N° 42200-MINAE 2020 “Reforma Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridad Científica de la Convención para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres”.
Autoridades Científicas CITES.
Se designó como Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCITES):
1.- Centros de Enseñanza Superior:
a) Universidad de Costa Rica (UCR)
b) Universidad Nacional (UNA)
c) Universidad Estatal a Distancia (UNED)
d) Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR)
e) Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH)
f) Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE)
g) Universidad Técnica Nacional (UTN)
2.- Colegios Profesionales:
a) Colegio de Biólogos de Costa Rica
b) Colegio de Médicos Veterinarios
c) Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
3.- Instituciones del Estado:
a) Servicio Nacional de Salud Animal (SEN ASA)
b) Servicio Fitosanitario del Estado (SFE)
c) Museo Nacional de Costa Rica
d) Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria (INTA)
4.- Sociedad Civil:
a) Un representante designado por las organizaciones no
gubernamentales que trabajen en actividades de investigación, manejo
y conservación de la vida silvestre.
Titular: (Centro Científico Tropical)
Suplente: Proparques
b) Un representante designado por el Sector Productivo.
Titular: Oficina Nacional Forestal (ONF)
Suplente: Camara de Productores, Exportadores de Plantas, Flores y Follajes de Costa Rica
Contactos Autoridades Administrativas CITES de Costa Rica:
1)Especies de fauna y flora de Interés Pesquero y Acuicola (MAG.INCOPESCA)
•Daniel Carrasco (dcarrasco@incopesca.go.cr )
•Ana Azofeifa (aazofeifa@incopesca.go.cr )
2)Especies de fauna y flora que no son de Interés Pesquero y Acuicola (MINAE-SINAC)
•Carlos Mario Orrego Vásquez (corrego@minae.go.cr , carlos.orrego@sinac.go.cr )